Our firm represents people against their own insurance companies to get benefits that the insurance company has refused or failed to pay. It doesn’t matter if it is health insurance, car insurance, homeowners insurance, disability insurance, or any other type of insurance. If your company doesn’t pay something that they should have, we will fight for you to get the compensation you deserve. And you don’t have to pay us or forward costs.
We take these cases on a “contingency” arrangement. We can do this because there is a Florida Law that says that if you beat an insurance company in court, they have to pay your attorney’s fees and costs under Florida Statute 627.428(1). These cases against your own insurance company are called “first party” cases.
On March 22, 2012, the First District Court of Appeal filed an opinion in a case involving FIGA. FIGA is the Florida Insurance Guaranty Association. They take over insurance companies that have failed or are on the verge of failing. FIGA is funded through industry assessments that are capped at 2% of a company’s net premiums and an additional 2% to cover insolvencies created by hurricanes, etc. If your company goes belly up, FIGA will stand in its shoes and pay your claims to a limit. The limit is generally $300,000.00. An additional $200,000.00 can be available under certain circumstances. And in condominiums, the limit is $100,000.00 per unit. For detailed explanation of what happens if your insurance company goes under, click on the following link: http://www.figafacts.com/faq.
In the case of Susan Gena v. FIGA, FIGA had taken over Mrs. Gena’s homeowner’s insurance policy. And FIGA hadn’t paid her claim and the end of the Statute of Limitations time period was fast approaching. The Statute of Limitations is the time period in which you have to file a case. In a standard breach of an insurance policy case, the statute is 5 years. That deadline was approaching back in 2008. And FIGA had not done anything to settle or deny the claim. So she sued. And she won. But the trial court didn’t give her attorney’s fees.
Florida Statute 631.70 provides that “the provisions of s. 627.428 providing for an attorney’s fee shall not be applicable to any claim presented” to FIGA under the provisions of this part, “except when… FIGA denies by affirmative action, other than delay, a covered claim or a portion thereof.” In this case, FIGA had “delayed” payment of a covered claim. So, the 1st District Court of Appeal denied the attorney’s fee and upheld the trial court’s ruling that no fee was appropriate.
While there was a dissent, this appears to be a reasonable application of the law. The Statute is clear and application appropriate. The rationale behind the law is probably that FIGA has quite a bit on its hands in paying the claims of insolvent insurance companies. Having to pay attorney’s fees in every case could be an unbearable burden on Government and taxpayers in the eyes of the legislators passing this statute.
In the end, it is the job of the attorney to ascertain whether or not FIGA’s refusal to pay a covered claim would entitle the lawyer to attorney’s fees upon prevailing. While the above case did not warrant an attorney’s fee, many do. FIGA, like many insurance companies, makes mistakes and may have done so with your claim.
If your insurance company has gone out of business and FIGA is not paying your claim, call us and we can see whether or not FIGA’s actions could enable us to handle your case without having to charge you. That is, we may be able to take your case, and should we prevail, require FIGA to pay our fees at no cost to you. Call us at 305-285-1115 or email jonahwolfson@wolfsonlawfirm.com.
Nuestra firma de abogados representa a personas que inician reclamos en contra de sus propias compañías de seguros a fin de poder ayudarlos a obtener los beneficios que dicha compañía de seguros ha negado a ofrecer o no haya pagado. No importa si es un seguro médico, seguro de automóvil, seguro de vivienda, seguro de invalidez, o cualquier otro tipo de seguro. Si su compañía no le paga aquello que usted debiera recibir, lucharemos para que usted reciba la compensación que merece, sin necesidad de realizarnos ningún tipo de pago.
Tomamos estos casos bajo la forma de “acuerdos de contingencia”. Lo realizamos de esta forma puesto que hay una ley en el estado de Florida que dice que si usted vence a una compañía de seguros en los tribunales, la parte vencida tendrá que pagar los honorarios de su abogado y los costos fijados por la ley 627.428 (1) de Florida. Estos casos en contra su propia compañía de seguros son conocidos como casos de “primera parte”.
El 22 de marzo de 2012, el Tribunal de Apelaciones del Distrito Primero (First District Court of Appeal) emitió un dictamen sobre un caso relacionado con FIGA. FIGA es la Asociación de Garantías de Seguros de Florida (Florida Insurance Guaranty Association). Ella toma a su cargo aquellas compañías de seguros que han fracasado o se encuentran próximas a fracasar. FIGA se encuentra financiada través de evaluaciones de la industria que tienen un límite de 2% de las primas netas de una empresa y un 2% adicional para cubrir insolvencias creados por los huracanes, etc. Si su compañía fracasa, FIGA asumirá la obligación y pagará las reclamaciones hasta un cierto límite. El límite es generalmente de $300,000.00. Una suma adicional de $200,000.00 puede encontrarse disponible bajo ciertas circunstancias. Y en caso de condominios, el límite es es es de $100,000.00 por unidad. Para un detalle explicativo de qué sucede si su compañía de seguros no puede cumplir con sus obligaciones, haga click en el siguiente link: http://www.figafacts.com/faq.
En el caso Susan Gena v. FIGA, FIGA se hizo cargo de la póliza de seguro de vivienda de la Sra. Gena. FIGA no había pagado su reclamo y a su vez el período de tiempo de reclamo establecido por el Estatuto de Limitaciones se acercaba a su fin rápidamente. El Estatuto de Limitaciones es el período de tiempo durante cual una persona tiene para presentar un caso. En el caso de violación de una norma estándar de una póliza de seguros, el Estatuto indica 5 años. Esa fecha límite se acercaba en 2008. Y FIGA no había hecho nada para resolver o rechazar el reclamo. Es por eso que ella demandó a FIGA. Y ganó. Pero el tribunal no le otorgó los gastos de abogado.
El Estatuto de Florida 631.70 indica que “lo establecido en s. 627.428 que proporciona los honorarios de un abogado no será aplicable a cualquier reclamo presentado” a FIGA bajo lo establecido en este apartado “excepto cuando… FIGA niegue a través de sus acciones afirmativas, salvo un atraso, un reclamo asegurado o parte del mismo”. En este caso FIGA había “atrasado” el pago de un reclamo asegurado. Por ello, el Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito denegó los honorarios de abogado y confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, resolviendo que ningún cargo era apropiado.
Si bien hubo un desacuerdo, esta resolución se presenta como una aplicación razonable de la ley. El Estatuto es claro y su aplicación apropiada. El fundamento de la ley es, probablemente, que FIGA tiene sus manos llenas al pagar los reclamos de las compañías de seguros insolventes. El tener que pagar los honorarios del abogado en todos los casos podría ser una carga insoportable sobre el gobierno y los contribuyentes, frente a la mirada de los legisladores que han aprobado este Estatuto.
Al final, es el trabajo del abogado el determinar si la negativa de FIGA de pagar un reclamo asegurado, le otorgue el derecho al abogado a recibir una suma por sus honorarios, en el caso de salir adelante. Mientras que el caso mencionado anteriormente no ha reconocido los honorarios del abogado, muchos otros sí lo hacen. FIGA, como muchas compañías de seguros, comete errores y puede haberlos cometidos con su reclamo.
Si su compañía de seguros ha ido a la quiebra y FIGA no está pagando su reclamo, llámenos y podremos evaluar si las acciones de FIGA pueden permitirnos llevar adelante su caso sin tener que cobrarle honorarios de abogado a usted. Esto quiere decir que puede ser posible que tomemos su caso, y en caso de ganarlo, le requiramos a FIGA el costo de nuestros honorarios y no a usted. Llámenos al 305-285-1115 o envíenos un correo electrónico a jonahwolfson@wolfsonlawfirm.com.