CHOQUES TRASEROS – EL QUE CHOCA, POR LO GENERAL PIERDE LA DEMANDA

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Cada caso tiene dos partes: la responsabilidad y los daños. Para obtener una sentencia favorable ante un jurado, usted debe probar la existencia de ambos factores a través de la consistencia de la prueba. De hecho, si usted no puede demostrar la responsabilidad, el jurado ni siquiera considerará los daños.

El efecto práctico de esto es que si un caso está siendo negociado previo al comienzo del juicio, el investigador de los daños tendrá en cuenta ambos factores a fin de evaluar el caso. De la misma manera, si un caso ha sido presentado ante un tribunal, el abogado del defendido evaluará tanto la responsabilidad como los daños, a fin de informarle a su cliente la posición frente a la cual él o ella se encuentra.

Ahora bien, en un caso de accidente de auto, las colisiones en la parte trasera suelen ser generalmente culpa del que chocó el auto del frente. De hecho, una vez que el caso llega a juicio, existe lo que es llamado una “presunción refutable”, lo que significa que la persona que choca el carro en la parte trasera, cometió una falta. Esto significa que la persona que le haya chocado a usted por atrás presuntamente cometió una falta. El o ella puede “desvirtuar” o refutar dicha presunción demostrando al menos una de cuatro situaciones. Para evitar obtener un veredicto directo de un tribunal acerca de la culpa en un accidente, el demandado deberá demostrar que (1) hubo algún desperfecto mecánico con su auto; (2) que el conductor de adelante hizo frenó repentinamente; (3) que el conductor de adelante hizo un cambio repentino de carril; o (4) que el conductor de adelante realizó frenó en un area ilegal o impropia. Dept. Highway Safety v. Saleme, 963 So. 2d 969 (Fla. 3rd DCA 2007). En lo que respecta a la excepción de freno repentino, por sí sola, es insuficiente. Clampit v. Spencer, 786 So. 2d 570 (Fla. 2001). En realidad, para que esta excepción entre en juego “el frenado del conductor de adelante debe ocurrir en un tiempo y lugar donde, para el conductor del vehículo que lo seguía, no hubiese sido razonable preveer que el vehículo frente a el frenara”. Pierce v. Progressive, 582 So. 2d 712 (Fla. 5th DCA 1991).

Por lo tanto, si usted ha sido lesionado en un accidente por impacto en la parte trasera de un auto en Miami, Broward, o Palm Beach y su caso llega a juicio, el conductor que lo chocó por atrás deberá demostrar que sucedieron alguna de las cuatro excepciones anteriormente mencionadas, a fin de evitar ser 100% responsable. De hecho, si la persona que lo ha chocado no puede demostrar alguna de las cuatro excepciones, el juez, de acuerdo a la ley, debería dictaminar a su favor y en contra de quien haya tenido la culpa del accidente.

Es de hacer notar, que recientemente, el 9 de marzo de 2012, el Quinto Distrito del Tribunal de Apelaciones (Fifth District Court of Appeals) revocó la decisión del tribunal de primera instancia a no dictaminar directamente en contra del vehículo que choco en la parte trasera. Este fue el caso Douglas-Siebert v. Riccucci and Tarmac, 37 Fla. L. Weekly D600a. En dicho caso, el accidente ocurrió en U.S. 1. La demandante estaba conduciendo en dirección sur. En frente de ella había una SUV. Detrás de ella estaba Riccucci. La demandante estaba siguiendo al SUV. De repente, un auto se presentó en frente del SUV. El SUV disminuyó su velocidad y no golpeó el auto que había pasado al frente. La demandante estaba todavía parada cuando Riccucci la chocó por atrás.

En el juicio, el juez no dictaminó a favor de la demandante, de hecho, emitió sentencia en su contra. Pero la demandante apeló dicha decisión; y en el Tribunal de Apelaciones mencionó la regla antes mencionada e indicó que en el caso Clampit, la Corte Suprema explicó que “desafortunadamente, los accidentes que ocurren en la carretera adelante de un vehículo son un peligro común para los conductores. Tales accidentes son muy frecuentes y son susceptibles a ocurrir. Cada conductor tiene la obligación que le impone la ley de permanecer alerta y seguir al vehículo que se encuentra delante de él a una distancia segura. De hecho, la ley indica que todos los conductores deben esforzarse para imaginarse de lo que sería una distancia prudencial para poder frenar o una zona adecuada para que el vehículo que se encuentre tenga la posibilidad de frenar”.  Clampit and Lynch v. Tennyson, 443 So. 2d 1017 (Fla. 5th DCA 1983).

En el caso Douglas-Seibert, el 5to Distrito del Tribunal de Apelaciones revisó esta decisión (como) por primera vez (“de novo”). Realizando una nueva apreciación y analizando los hechos y la ley, dictaminó que los tribunales debieron otorgar una sentencia a favor de Douglas-Seibert. Por dicha razón, se le otorgó a la demandante una nueva posibilidad de juicio y se ordenó que el demandado tuviera una sentencia directa sobre la responsabilidad de sus acciones. Esto quiere decir que, el tribunal de apelaciones dictaminó que el tribunal de primera instancia estaba equivocado y que el caso debía volver a dicho tribunal con el reconocimiento que la demandante había ganado en la cuestión sobre quien había sido responsable del accidente.

Si usted se ha sido chocado por atrás, es usual que la persona que lo haya chocado intente argumentar que usted frenó repentinamente y que el accidente por lo tanto no fue su culpa. O también puede argumentar que usted realizó un cambio de carril inadecuado, o que algo se encontraba mal en su auto. Pero, como usted ha podido observar más arriba, al final la balanza se inclina a culpar a la persona que chocó por atrás. Muchas veces, aún las mejores excusas no evitarán la responsabilidad del vehículo que se encontraba atrás.

Tenga la seguridad de que estamos al tanto de la ley mencionada y demás leyes que puedan asistirle en su caso. Este concepto es importante no solamente para un juicio. Aparece en casos en los cuales se procede a una negociación antes de juicio e incluso antes que la demanda sea presentada.

 

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